Visa Costa Rica

¿Necesita una visa para viajar a Costa Rica?

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Requisitos para visas en Costa Rica para que ciudadanos no costarricenses que ingresen a Costa Rica

El departamento de inmigración de Costa Rica ha designado cuatro diferentes grupos de países internacionales que tienen cuatro diferentes requisitos de visado para sus ciudadanos para entrar, visitas y estancias en Costa Rica. Los ciudadanos del primer y segundo grupo de países que no requieren una visa para entrar en Costa Rica.

NOTA: ES siempre es aconsejable consultar con el consulado de cualquier país si tiene intención de viajar, PARA QUE ANTES DE HACER sus planes se asegure de tener la información más actualizada sobre VISAS Y REQUISITOS DE VACUNACIÓN O LA SALUD y problemas de seguridad.

Los ciudadanos de los tercer y cuarto grupos de países requerirán una Visa especifica para Costa Rica que se debe aplicar para antes de viajar al menos 90 días antes del viaje previsto.

PARA LOS CIUDADANOS DE LOS TERCEROS Y CUATRO GRUPOS DE PAÍSES, SE RECOMIENDA QUE LOS TIQUETES DE VUELO NO SEAN ADQUIRIDOS HASTA QUE LA VISA SE HAYA APROBADO, YA QUE NO HAY GARANTÍA DE QUE SE OTORGUE Y SI SE LE NEGARA LA VISA EL SOLICITANTE DEBE ESPERAR 6 MESES ANTES DE REAPLICACIÓN.


Estos son los requisitos oficiales de los diferentes grupos de visados para Costa Rica:

El primer grupo

Ciudadanos del primer grupo de países no requieren una visa de Costa Rica.

Deberán tener un pasaporte valido y llegarán a Costa Rica con un tiquete de vuelta demostrando que dejarán el país dentro del período que la visa de turista concede de visa de turista, por lo general otorgada por 90 días a la llegada en Costa Rica. La duración de la visa de turista es otorgado a discreción del oficial de inmigración en el punto de entrada a Costa Rica, pero por lo general se otorga por 90 días.

El primer grupo de países son:

ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BAHAMAS, BARBADOS, BELGICA, BRAZIL, BULGARIA, CANADA, CROACIA, REPUBLICA CHECA, CHILE, CHIPRE, DINAMARCA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, ALEMANIA, HOLANDA, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPON, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, MEXICO, MONACO, MONTENEGRO, IRLANDA DEL NORTE, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, PUERTO RICO, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, SAN MARINO, SERBIA, SUDÁFRICA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, ESTADOS UNIDOS,


SEGUNDO GRUPO

Ciudadanos del segundo grupo de países no requieren una visa.

Ellos deben tener un pasaporte con al menos tres meses de validez y llegará a Costa Rica con un tiquete de vuelta demostrando que dejarán el país dentro del período de visa de turista, por lo general otorgada por 90 días a la llegada en Costa Rica. La longitud de la visa de turista es otorgado a discreción del oficial de inmigración en el punto de entrada a Costa Rica, pero por lo general se otorga por 90 días.

El segundo grupo de países:

ANTIGUA, BARBADOS, BELICE, BOLIVIA, REPUBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, FIJI, GRANADA, GUATEMALA, GUYANA, HONDURAS, ISLAS MARIANA, ISLAS MARSHALL, ISLAS SALOMON, KIRIBATI, MALDIVAS, MAURICIO, MICRONESIA, NAURU, PALAU, FILIPINAS, REINO DE TONGA, RUSIA, SAMOA, SAINT KITTS Y NEVIS, ST. VINCENT Y LAS GRANADINAS, ST. LUCIA, SAO TOME, Y PRINCIPADO, ISLA DE SEYCHELLES, SURINAM, TUVALU, TURQUÍA, VANUATU


El tercer grupo

Ciudadanos del grupo tercio de los países requieren un visado.

La solicitud de una visa especifica para Costa Rica Deberá dirigirse a la Comisión Consultora de Visas Restringidas, por el solicitante y el pariente que está residiendo en Costa Rica o su abogado, indicando sus cualidades y la relación con el solicitante, E incluir la siguiente información y documentación autenticada por un abogado debidamente acreditado para dichos fines. La duración de la visa de turista es concedida a discreción del funcionario de inmigración que otorga la visa de entrada a Costa Rica, pero por lo general se concede por 30 días, o hasta 90 días.

Los ciudadanos de los terceros grupos deben consultar con un consulado de Costa Rica antes de viajar a Costa Rica.

El tercer grupo de países:

ALBANIA, ARABIA SAUDITA, ALGERIA, ARMENIA, AZERBAIJÁN, BAHREIN, BENÍN, BIELORRUSIA, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BOTSWANA, BRUNEI DARUSSALAM, BURKINA FASO (ALTO VOLTA), BURUNDI, BHUTÁN, CABO VERDE, CAMBOYA, CANERÚN, COLOMBIA, COSTA DE MARFIL, COMORES, CHAD, ECUADOR, EGIPTO, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, GABON, GAMBIA, GEORGIA, GHANA, GUINEA, GUINEA-BISSAU, MALASIA, INDIA, INDONESIA, JORDANIA, KAZAKHSTAN, KENIA, KIROKIZISTÁN, KOSOVO, KUWAIT, BESOTHO, LIBIA, LÍBANO, MADAGASCAR, MALAWI, MALI, MARRUECOS, MAURITANIA, MOLDAVIA, MONGOLIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NEPAL, NICARAGUA, NIGER, NIGERIA, OMAN, PAQUISTÁN, PAPUA NUEVA GUINEA, PERÚ, QATAR, REPÚBLICA ÁRABE Saharahui, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, REPÚBLICA DE MACEDONIA, REPUBLICA DE CONGO, (ESBLIZACAIREDE), LAOS de los pueblos democráticos, REPÚBLICA DOMINICANA, RUANDA, SENEGAL, SIERRA LEONA, SUDÁN NORTE, SUDÚN DEL SUR, SUAZILANDIA, TAILANDIA, TAIWÁN, TANZANIA, TAJIKISTÁN, TIMOR ORIENTAL, TOGO

TÚNEZ, TURKMENISTÁN, UCRANIA, UGANDA, UZBEKISTÁN, VIET NAM, YEMEN, DJIBOUTI, ZAMBIA, ZIMBABWE


CUARTO GRUPO

Ciudadanos del cuarto grupo de países deben obtener una visa en un consulado de Costa Rica antes de viajar a Costa Rica.

Las Visas rara vez se concederán a menos de un menor o mayor con una discapacidad o de su cónyuge o sus padres para la reunificación familiar.

La solicitud de una visa restringida debe ser dirigida a la Comisión de Visas Restringidas, por el solicitante y su residencia familiar en Costa Rica o su abogado, indicando sus cualidades y la relación con el solicitante, e incluir la siguiente información y documentación autenticada por una apoderado debidamente acreditado para dichos fines.

El cuarto grupo de países:

AFGANISTÁN, BANGLADESH, CUBA, ERITREA, ETIOPÍA, HAITÍ, IRÁN, IRAQ, JAMAICA, MYANMAR (BIRMANIA), PALESTINA, REPÚBLICA ARABEA SIRIA, REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTE, SOMALIA, SRI LANKA

LOS CIUDADANOS DE LOS TERCEROS Y CUATRO GRUPOS DE PAÍSES DEBEN CONSULTAR A UN CONSULADO DE COSTA RICA EN SU JURISDICCIÓN PARA OBTENER UNA VISA RESTRINGIDA ANTES DE HACER PLANES DE VIAJE.

  • Los detalles de la condiciones necesarias para solicitar se enumeran a continuación.
  • Que cumplan los requisitos para solicitar un RESTRINGIDO no significa que necesariamente se le concederá una visa.
  • TENDRÁ QUE esperar un mínimo de seis meses para solicitar de nuevo si su aplicación de visa es negada.

El costo es de $ 52.00 no reembolsable . CONSULTAR EL CONSULADO COSTA RICA EN SU JURISDICCIÓN SOBRE LA FORMA DE FORMA DE PAGO.


REQUISITOS VISA RESTRINGIDA COSTA RICA

La solicitud debe ser dirigida a la Comisión de Visas, por el solicitante y su residencia familiar en Costa Rica o su abogado, indicando sus cualidades y la relación con el solicitante, e incluir la siguiente información y documentación autenticada por un abogado debidamente acreditado.

  1. Nombre
  2. Nacionalidad
  3. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte del solicitante notarial, firmada por el cónsul, y traducido al español. El pasaporte debe tener al menos seis meses de validez.
  4. Una carta de solicitud de visa dirigida al Cónsul de Costa Rica.
  5. Formulario de solicitud. Este es un documento oficial emitido por el Consulado de Costa Rica o descargado de su sitio web en http://www.migracion.go.cr/
  6. Su itinerario o una reserva temporal de su de su tiquete de avión. Se recomienda no comprar los tiquetes de avión hasta que su visa haya sido aprobada, ya que no hay garantía de que su solicitud de visa sea aprobada. A su llegada a Costa Rica debe contar con un comprobante de reserva o boleto de viaje que demuestra que él/ella va a salir de Costa Rica en el período de visa de turista, por lo general 30 días.
  7. La dirección exacta del lugar donde el solicitante tiene la intención de permanecer en Costa Rica con un número de teléfono.
  8. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, que debe ser confirmada por un funcionario de inmigración o abogado u otros agentes de inmigración.
  9. Prueba de solvencia económica (estados de cuenta bancarios, nóminas, declaración de impuestos) en los últimos tres meses.
  10. Antecedentes penales expedido en los últimos seis meses autenticados por el  Secretario de Estado  y traducido al español.
  11. Fecha y lugar de llegada y salida en Costa Rica.
  12. Profesión u ocupación.
  13. Fecha y lugar de nacimiento y copia del certificado de nacimiento.
  14. Número de Télefono.
  15. Razón documentada para viajar.
  16. Fecha
  17. Firma
  18. Una fotografía a color (2 x 2 pulgadas).
  19. Prueba de estatus legal en los Estados Unidos (green card, tarjeta de autorización de empleo, visa de estudiante, visa de trabajo, la libertad condicional). Visados ​​se expedirán a los individuos con un estatus legal en los Estados Unidos. Las personas que no cumplan estos requisitos deben solicitar una visa en su país de origen.

 

EL PRESENTAR ESTOS DOCUMENTOS NO SIGNIFICA QUE USTED SE RECIBIRA NECESARIAMENTE UNA VISA.

  • Tendrá que esperar un mínimo de seis meses para aplicar de nuevo si se le niega su solicitud de visa. 

El costo es de $ 52.00 no reembolsable. CONSULTE EN EL CONSULADO DE COSTA RICA EN SU JURISDICCIÓN POR EL MÉTODO DE PAGO.

Es posible que deba hacer un depósito de seguridad a la cuenta bancaria de la Dirección General de Migración en Costa Rica. La cantidad será determinada por la Oficina de Migración una vez que la visa de turista ha sido aprobado. El depósito será devuelto una vez que usted regrese a su país de residencia.

Una vez notificado de la cantidad de depósito requerido, se envía una copia del depósito al consulado, y la visa será sellada después de la verificación de su depósito. Los bancos pueden cobrar una tarifa por el depósito.

Deberá esperar un mínimo de 90 días después de que los documentos se han enviado a la Oficina General de Migración en Costa Rica para procesar su solicitud.

El consulado puede requerir documentos adicionales. Estos pueden incluir:

  • Una carta firmado y autenticada emitida por la entidad costarricense que solicita el ingreso de la persona extranjera.
  • Una solicitud dirigida a la Comisión de Visas Restringidas, suscrita por el interesado, su residencia familiar en Costa Rica o su abogado, indicando sus cualidades y la relación de la persona buscada, incluyendo los siguientes datos de la persona extranjera que busca el visado.
  • Indicar la relación con la persona extranjera solicitada
  • Número de Teléfono para la respuesta de retorno a la solicitud de visa
  • Indique el consulado al que se debe enviar la visa si el solicitante está en el extranjero. Si el solicitante reside en un país donde no hay un consulado costarricense, debe indicarse en la solicitud y en listar el consulado costarricense más cercano en el país donde se encuentra la persona o si debe enviarse al representante del solicitante. En este último caso, el representante será responsable de entregar la notificación al solicitante para que tenga una copia antes de ingresar a Costa Rica.
  • La solicitud debe ser firmada por la persona que solicita la visa ante un notario público certificado.
  • La certificación, del solicitante, que da prueba de que no tiene antecedentes penales en su país de origen. O en el país, en que ha residido durante los últimos tres años.
  • Una copia certificada de la Ley de inmigración firmado por el Cónsul traducido al español.
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