El departamento de inmigración de Costa Rica ha designado cuatro diferentes grupos de países internacionales que tienen cuatro diferentes requisitos de visado para sus ciudadanos para entrar, visitas y estancias en Costa Rica. Los ciudadanos del primer y segundo grupo de países que no requieren una visa para entrar en Costa Rica.
NOTA: ES siempre es aconsejable consultar con el consulado de cualquier país si tiene intención de viajar, PARA QUE ANTES DE HACER sus planes se asegure de tener la información más actualizada sobre VISAS Y REQUISITOS DE VACUNACIÓN O LA SALUD y problemas de seguridad.
Los ciudadanos de los tercer y cuarto grupos de países requerirán una Visa especifica para Costa Rica que se debe aplicar para antes de viajar al menos 90 días antes del viaje previsto.
PARA LOS CIUDADANOS DE LOS TERCEROS Y CUATRO GRUPOS DE PAÍSES, SE RECOMIENDA QUE LOS TIQUETES DE VUELO NO SEAN ADQUIRIDOS HASTA QUE LA VISA SE HAYA APROBADO, YA QUE NO HAY GARANTÍA DE QUE SE OTORGUE Y SI SE LE NEGARA LA VISA EL SOLICITANTE DEBE ESPERAR 6 MESES ANTES DE REAPLICACIÓN.
Estos son los requisitos oficiales de los diferentes grupos de visados para Costa Rica:
Ciudadanos del primer grupo de países no requieren una visa de Costa Rica.
Deberán tener un pasaporte valido y llegarán a Costa Rica con un tiquete de vuelta demostrando que dejarán el país dentro del período que la visa de turista concede de visa de turista, por lo general otorgada por 90 días a la llegada en Costa Rica. La duración de la visa de turista es otorgado a discreción del oficial de inmigración en el punto de entrada a Costa Rica, pero por lo general se otorga por 90 días.
ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRALIA, AUSTRIA, BAHAMAS, BARBADOS, BELGICA, BRAZIL, BULGARIA, CANADA, CROACIA, REPUBLICA CHECA, CHILE, CHIPRE, DINAMARCA, ESTONIA, FINLANDIA, FRANCIA, ALEMANIA, HOLANDA, HUNGRÍA, IRLANDA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPON, LETONIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, MEXICO, MONACO, MONTENEGRO, IRLANDA DEL NORTE, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, PANAMA, PARAGUAY, POLONIA, PORTUGAL, PUERTO RICO, REPÚBLICA DE COREA DEL SUR, SAN MARINO, SERBIA, SUDÁFRICA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESPAÑA, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA, ESTADOS UNIDOS,
Ciudadanos del segundo grupo de países no requieren una visa.
Ellos deben tener un pasaporte con al menos tres meses de validez y llegará a Costa Rica con un tiquete de vuelta demostrando que dejarán el país dentro del período de visa de turista, por lo general otorgada por 90 días a la llegada en Costa Rica. La longitud de la visa de turista es otorgado a discreción del oficial de inmigración en el punto de entrada a Costa Rica, pero por lo general se otorga por 90 días.
ANTIGUA, BARBADOS, BELICE, BOLIVIA, REPUBLICA DOMINICANA, EL SALVADOR, FIJI, GRANADA, GUATEMALA, GUYANA, HONDURAS, ISLAS MARIANA, ISLAS MARSHALL, ISLAS SALOMON, KIRIBATI, MALDIVAS, MAURICIO, MICRONESIA, NAURU, PALAU, FILIPINAS, REINO DE TONGA, RUSIA, SAMOA, SAINT KITTS Y NEVIS, ST. VINCENT Y LAS GRANADINAS, ST. LUCIA, SAO TOME, Y PRINCIPADO, ISLA DE SEYCHELLES, SURINAM, TUVALU, TURQUÍA, VANUATU
Ciudadanos del grupo tercio de los países requieren un visado.
La solicitud de una visa especifica para Costa Rica Deberá dirigirse a la Comisión Consultora de Visas Restringidas, por el solicitante y el pariente que está residiendo en Costa Rica o su abogado, indicando sus cualidades y la relación con el solicitante, E incluir la siguiente información y documentación autenticada por un abogado debidamente acreditado para dichos fines. La duración de la visa de turista es concedida a discreción del funcionario de inmigración que otorga la visa de entrada a Costa Rica, pero por lo general se concede por 30 días, o hasta 90 días.
Los ciudadanos de los terceros grupos deben consultar con un consulado de Costa Rica antes de viajar a Costa Rica.
ALBANIA, ARABIA SAUDITA, ALGERIA, ARMENIA, AZERBAIJÁN, BAHREIN, BENÍN, BIELORRUSIA, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BOTSWANA, BRUNEI DARUSSALAM, BURKINA FASO (ALTO VOLTA), BURUNDI, BHUTÁN, CABO VERDE, CAMBOYA, CANERÚN, COLOMBIA, COSTA DE MARFIL, COMORES, CHAD, ECUADOR, EGIPTO, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS, GABON, GAMBIA, GEORGIA, GHANA, GUINEA, GUINEA-BISSAU, MALASIA, INDIA, INDONESIA, JORDANIA, KAZAKHSTAN, KENIA, KIROKIZISTÁN, KOSOVO, KUWAIT, BESOTHO, LIBIA, LÍBANO, MADAGASCAR, MALAWI, MALI, MARRUECOS, MAURITANIA, MOLDAVIA, MONGOLIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NEPAL, NICARAGUA, NIGER, NIGERIA, OMAN, PAQUISTÁN, PAPUA NUEVA GUINEA, PERÚ, QATAR, REPÚBLICA ÁRABE Saharahui, REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, REPÚBLICA DE MACEDONIA, REPUBLICA DE CONGO, (ESBLIZACAIREDE), LAOS de los pueblos democráticos, REPÚBLICA DOMINICANA, RUANDA, SENEGAL, SIERRA LEONA, SUDÁN NORTE, SUDÚN DEL SUR, SUAZILANDIA, TAILANDIA, TAIWÁN, TANZANIA, TAJIKISTÁN, TIMOR ORIENTAL, TOGO
TÚNEZ, TURKMENISTÁN, UCRANIA, UGANDA, UZBEKISTÁN, VIET NAM, YEMEN, DJIBOUTI, ZAMBIA, ZIMBABWE
Ciudadanos del cuarto grupo de países deben obtener una visa en un consulado de Costa Rica antes de viajar a Costa Rica.
Las Visas rara vez se concederán a menos de un menor o mayor con una discapacidad o de su cónyuge o sus padres para la reunificación familiar.
La solicitud de una visa restringida debe ser dirigida a la Comisión de Visas Restringidas, por el solicitante y su residencia familiar en Costa Rica o su abogado, indicando sus cualidades y la relación con el solicitante, e incluir la siguiente información y documentación autenticada por una apoderado debidamente acreditado para dichos fines.
AFGANISTÁN, BANGLADESH, CUBA, ERITREA, ETIOPÍA, HAITÍ, IRÁN, IRAQ, JAMAICA, MYANMAR (BIRMANIA), PALESTINA, REPÚBLICA ARABEA SIRIA, REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA COREA DEL NORTE, SOMALIA, SRI LANKA
LOS CIUDADANOS DE LOS TERCEROS Y CUATRO GRUPOS DE PAÍSES DEBEN CONSULTAR A UN CONSULADO DE COSTA RICA EN SU JURISDICCIÓN PARA OBTENER UNA VISA RESTRINGIDA ANTES DE HACER PLANES DE VIAJE.
El costo es de $ 52.00 no reembolsable . CONSULTAR EL CONSULADO COSTA RICA EN SU JURISDICCIÓN SOBRE LA FORMA DE FORMA DE PAGO.
La solicitud debe ser dirigida a la Comisión de Visas, por el solicitante y su residencia familiar en Costa Rica o su abogado, indicando sus cualidades y la relación con el solicitante, e incluir la siguiente información y documentación autenticada por un abogado debidamente acreditado.
El costo es de $ 52.00 no reembolsable. CONSULTE EN EL CONSULADO DE COSTA RICA EN SU JURISDICCIÓN POR EL MÉTODO DE PAGO.
Es posible que deba hacer un depósito de seguridad a la cuenta bancaria de la Dirección General de Migración en Costa Rica. La cantidad será determinada por la Oficina de Migración una vez que la visa de turista ha sido aprobado. El depósito será devuelto una vez que usted regrese a su país de residencia.
Una vez notificado de la cantidad de depósito requerido, se envía una copia del depósito al consulado, y la visa será sellada después de la verificación de su depósito. Los bancos pueden cobrar una tarifa por el depósito.
Deberá esperar un mínimo de 90 días después de que los documentos se han enviado a la Oficina General de Migración en Costa Rica para procesar su solicitud.
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